GHC Actividad pesca y acuicultura.
Venezuela: Ley de Pesca y Acuicultura procura bienestar social
(Radio Nacional de Venezuela).- La finalidad es establecer mecanismos que permitan que la economía esté al servicio de la satisfacción de las necesidades básicas de la población y no exclusivamente de la ganancia excesiva del producto marino.
Algunos de los valores centrales del Socialismo del Siglo XXI son la solidaridad y la responsabilidad social, fomentar el humanismo por sobre el lucro desmedido. Es por ello que el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura vislumbra en sus artículos 46 y 47 la responsabilidad comunal.
En tal sentido, el artículo 46 de la Ley de Pesca y Acuicultura contempla la entrega por parte de los pescadores y acuicultores de pequeña y mediana escala un porcentaje de sus capturas con la finalidad de beneficiar a sectores de la sociedad en situación de exclusión social, esto relacionado a que histórica y ancestralmente los trabajadores del mar han venido realizando un aporte social a sus comunidades sin ninguna obligación. No obstante, esta normativa lo que viene es a darle carácter legal a estas costumbres de las comunidades pesqueras.
Igualmente, el artículo 47 de este mismo estatuto ordena la entrega del 5% de la captura de los pescadores y acuicultores industriales, con el mismo objetivo de asegurar la alimentación de los más necesitados y repartir los recursos del Estado de forma equitativa y así atender de forma prioritaria las necesidades locales de las comunidades circunvecinas a los lugares donde se realicen las faenas de pesca, dándole carácter legal a usos y costumbres de los Industriales pesqueros y acuícolas.
La finalidad es establecer mecanismos que permitan que la economía esté al servicio de la satisfacción de las necesidades básicas de la población y no exclusivamente de la ganancia excesiva del producto marino en un marco legal claro, otorgado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, en el Titulo IV de la Ley no sólo establece la entrega gratuita de una parte de las capturas. También dicta una serie de normas para asegurar la efectividad de estas regulaciones, la cual establece que los Consejos Comunales y demás formas organizativas y de participación social como los Consejos del Poder Popular de Pescadores y Acuicultores serán los encargados de velar y exigir el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados por la Ley.
De esta manera, y apoyados en la Ordenanza, los Consejos del Poder Popular de Pescadores y Acuicultores distribuirán este beneficio a instituciones como las escuelas bolivarianas, casas de alimentación, hogares de ancianos, entre otras organizaciones con sentido social que hagan vida en las comunidades.
Finalmente, la Ley de Pesca y Acuicultura presenta un profundo espíritu social que se enfoca en el bienestar del pueblo y en la participación del mismo en todos los aspectos, promoviendo y consolidando la Soberanía Alimentaria de nuestro país.
En tal sentido, el artículo 46 de la Ley de Pesca y Acuicultura contempla la entrega por parte de los pescadores y acuicultores de pequeña y mediana escala un porcentaje de sus capturas con la finalidad de beneficiar a sectores de la sociedad en situación de exclusión social, esto relacionado a que histórica y ancestralmente los trabajadores del mar han venido realizando un aporte social a sus comunidades sin ninguna obligación. No obstante, esta normativa lo que viene es a darle carácter legal a estas costumbres de las comunidades pesqueras.
Igualmente, el artículo 47 de este mismo estatuto ordena la entrega del 5% de la captura de los pescadores y acuicultores industriales, con el mismo objetivo de asegurar la alimentación de los más necesitados y repartir los recursos del Estado de forma equitativa y así atender de forma prioritaria las necesidades locales de las comunidades circunvecinas a los lugares donde se realicen las faenas de pesca, dándole carácter legal a usos y costumbres de los Industriales pesqueros y acuícolas.
La finalidad es establecer mecanismos que permitan que la economía esté al servicio de la satisfacción de las necesidades básicas de la población y no exclusivamente de la ganancia excesiva del producto marino en un marco legal claro, otorgado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, en el Titulo IV de la Ley no sólo establece la entrega gratuita de una parte de las capturas. También dicta una serie de normas para asegurar la efectividad de estas regulaciones, la cual establece que los Consejos Comunales y demás formas organizativas y de participación social como los Consejos del Poder Popular de Pescadores y Acuicultores serán los encargados de velar y exigir el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados por la Ley.
De esta manera, y apoyados en la Ordenanza, los Consejos del Poder Popular de Pescadores y Acuicultores distribuirán este beneficio a instituciones como las escuelas bolivarianas, casas de alimentación, hogares de ancianos, entre otras organizaciones con sentido social que hagan vida en las comunidades.
Finalmente, la Ley de Pesca y Acuicultura presenta un profundo espíritu social que se enfoca en el bienestar del pueblo y en la participación del mismo en todos los aspectos, promoviendo y consolidando la Soberanía Alimentaria de nuestro país.
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